Desde el pasado día 2 de abril, aquellos conductores nóveles cuya antigüedad en el permiso de conducir sea inferior a 1 año, pueden prescindir de cumplir la restricción de velocidad en 80 km/h aplicable a autovías y autopistas. No obstante, será imprescindible que sus vehículos continúen incorporando la placa identificativa que todos conocemos como “L” hasta haber cumplido los 2 años de antigüedad en su licencia.
Fuera la limitación de velocidad para los conductores nóveles
Esta limitación se introdujo en España en el año 1974 por motivos de seguridad. En primer lugar, se fijo una velocidad máxima para conductores nóveles durante el primer año de 80 km/h y en el segundo año de 90 km/h. Sin embargo 4 años después, se creyó conveniente modificar dicha limitación, y que la misma solo estuviese vigente durante el primer año. Así ha permanecido durante 31 años hasta el 2 de abril del presente 2011.
Fue en el pasado mes de septiembre cuando se tomó la decisión de autorizar a los conductores nóveles a circular en igualdad de condiciones que para el resto de automovilistas, a través de una proposición de Ley que fue aprobada por unanimidad en el Congreso.
Esta medida se ha valorado de forma positiva por la Organización de Automovilistas Europeos Asociados (EAE), pese a considerar que tendría que ir acompañada de una mejora en el proceso práctico de aprendizaje y haciendo que los conductores nóveles se enfrenten a condiciones y situaciones reales previas a la obtención de la licencia.
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