La baja de vehículos y el Impuesto de Circulación del Ayuntamiento

En primer lugar definiremos algunas características importantes sobre el Impuesto Municipal de Circulación, o Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM). Es un Impuesto que grava la titularidad de los vehículos de tracción mecánica, aptos para circular por las vías públicas. Se considera que es apto para circular cualquier vehículo matriculado a las jefaturas provinciales de tráfico y que no haya sido dado de baja. Además la gestión del cobro del mismo corresponderá al ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo.

Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM) ¿Cómo afecta a la baja? 

Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM) ¿Cómo afecta a la baja?

Pero ¿Qué sucede cuando se gestiona la baja definitiva del vehículo en la Dirección General de Tráfico (DGT)? Generalmente, cuando un vehículo causa su baja definitiva en el registro de vehículos de la DGT, ésta se informa al Ayuntamiento correspondiente, para que el titular deje de recibir las solicitudes de pago generadas por el vehículo en cuestión. Además, pese a que el pago de dicho impuesto se realice de forma anual, el cálculo del importe se divide por trimestres, por lo que la fecha en la que se haga efectiva la baja definitiva será la que determine la cantidad a deducir o a devolver al titular del vehículo.

Pongamos un caso práctico: El titular de un vehículo decide darlo de baja definitiva durante el mes de febrero, pero como en años anteriores recibe en septiembre, por parte del Ayuntamiento, la solicitud de pago por la totalidad del importe ¿Qué debe hacer? La respuesta a esta pregunta, que tantas personas se plantean cuando gestionan la baja definitiva de su coche y lo envían al desguace, es bien sencilla. Tan sólo será necesario conservar el Certificado de Destrucción emitido por el Centro Autorizado de Tratamiento (C.A.T.) y presentarlo en la sección de recaudación del Ayuntamiento correspondiente junto con el impreso de solicitud de devolución. Así el titular recuperará el importe correspondiente a la parte del año en la que el coche no estuvo dado de alta.

También es posible que el Ayuntamiento reciba con anterioridad a la emisión de los cobros, las bajas realizadas en el registro de vehículos, esto hará que el titular del mismo reciba la solicitud de pago con el importe correspondiente al tiempo que el coche haya estado circulando, o dado de alta en su defecto.

Solicitud de baja definitiva en la DGT

Etiquetas: baja vehículos

0 comentarios