Preguntas Frecuentes sobre el Impuesto de Circulación
El Impuesto de Circulación es una imposición que grava la titularidad de los vehículos de tracción mecánica (coches, furgonetas, motocicletas y ciclomotores, autobuses, camiones, tractores remolques y semirremolques arrastrados por otros vehículos) que están aptos para circular por las vías públicas, independientemente cuál sea su clase y categoría. Las bicicletas no tienen que pagar impuesto.
¿Qué vehículos se consideran aptos para la circulación?
Se considera que es apto para circular cualquier vehículo matriculado en las Jefaturas Provinciales de Tráfico y que no haya sido dado de baja.
¿Quiénes se consideran titulares de los vehículos?
Son titulares de los vehículos los ciudadanos, empresas o entidades a nombre de los cuales figura el vehículo en el permiso de circulación hecho por la Jefatura Provincial de Tráfico.
¿Dónde se debe pagar el Impuesto de Circulación?
El impuesto de circulación deberá pagarse en el ayuntamiento del municipio que conste en el domicilio del mencionado permiso de circulación. Es decir, este impuesto es delegado a las comunidades autónomas y ayuntamientos.
¿Cuál es el coste del impuesto de circulación?
El impuesto, al ser delegado a las comunidades autónomas y ayuntamientos, dependerá del importe que haya estipulado el lugar donde residamos. Este importe suele calcularse en función de la potencia y clase del vehículo, es decir, cuántos más caballos de potencia tenga, más pagaremos.
¿Qué vehículos están exentos del pago del Impuesto de circulación?
En la actualidad están exentos del pago de Impuesto de Circulación los siguientes vehículos:
- Vehículos que estén a cargo de las representaciones diplomáticas o de administraciones públicas que desempeñen tareas relativas a la defensa y seguridad
- Vehículos como autobuses destinados al transporte público con más de nueve plazas y ambulancias
- Tractores, remolques y vehículos de similares características que cuenten con el distintivo de cartilla agrícola
- Además, estarán exentos también del pago de este impuesto las personas con movilidad reducida que acrediten condición de minusvalía y sean los propietarios de un vehículo
¿Debo presentar el recibo del impuesto de circulación para realizar algún trámite en las Jefaturas Provinciales de Tráfico?
No, la DGT ha suprimido la obligación de presentar el recibo del Impuesto de Circulación para realizar trámites ante las Jefaturas Provinciales. No obstante, Tráfico solamente exigirá la acreditación del pago si le consta que el titular del vehículo no ha abonado el impuesto.
¿Cómo ser solicita la baja del IVTM?
Por lo general, es la DGT la que comunica a los Ayuntamientos las bajas de vehículos que se realizan en el Registro. No obstante, si quieres saber cómo realizar tú mismo este trámite o qué pasos seguir para obtener la devolución de la parte proporcional, visita nuestra sección: Da de baja tu coche y ahorra IVTM.
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